Ley nacionalDesertores · amnistianse2025
Ley 22.837
Personal militar
AMNISTIASE A LOS DESERTORES DEL EJERCITO, LA ARMADA Y FUERZA AEREA POR LAS DESERCIONES QUE HUBIESEN COMETIDO CON ANTERIORIDAD AL 2 DE ABRIL DE 1982, CUANDO SE HAYAN PRESENTADO VOLUNTARIAMENTE, DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES BELICAS QUE NUESTRO PAIS SOSTUVO CON EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
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PERSONAL MILITAR
Ley Nº 22.837
Amnistíase a los desertores del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea por las deserciones que hubiesen cometido con anterioridad al 2 de abril de 1982, cuando se hayan presentado voluntariamente, durante el desarrollo de las acciones bélicas que nuestro país sostuvo con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Buenos Aires, 23 de junio de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Amnistíase a los desertores del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea por las deserciones que hubiesen cometido con anterioridad al 2 de abril de 1982, cuando se hayan presentado voluntariamente, durante el período comprendido entre el día mencionado y el 14 de junio del citado año, inclusive.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Julio J. Martínez Vivot
Ley Nº 22.837
Amnistíase a los desertores del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea por las deserciones que hubiesen cometido con anterioridad al 2 de abril de 1982, cuando se hayan presentado voluntariamente, durante el desarrollo de las acciones bélicas que nuestro país sostuvo con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Buenos Aires, 23 de junio de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Amnistíase a los desertores del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea por las deserciones que hubiesen cometido con anterioridad al 2 de abril de 1982, cuando se hayan presentado voluntariamente, durante el período comprendido entre el día mencionado y el 14 de junio del citado año, inclusive.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Julio J. Martínez Vivot
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