Ley nacionalPensiones · rehabilitase2025
Ley 22.830
Pensiones graciables
REHABILITACION CON CARACTER VITALICIO DE LA PENSION GRACIABLE ACORDADA A MARIA ESTHER LONARDI POR LEY N° 20.018.
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PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.830
Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable.
Buenos Aires, 13 de junio de 1983.
LEY:
ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicio, a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 20.018 a la señorita María Esther Lonardi, L.C. N° 3.440.450.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.830
Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable.
Buenos Aires, 13 de junio de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización
Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicio, a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 20.018 a la señorita María Esther Lonardi, L.C. N° 3.440.450.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— BIGNONE. —
Adolfo Navajas Artaza.
Adolfo Navajas Artaza.
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