Ley nacionalImportaciones · condonase la deuda2025
Ley 22.755
Franquicias
CONDONASE LA DEUDA, SU ACTUALIZACION E INTERESES, QUE MANTIENE LA EMBAJADA DE SUIZA, EN CONCEPTO DE TODO TRIBUTO, CORRESPONDIENTES A LA IMPORTACION DE LAS MERCADERIAS INGRESADAS EN FRANQUICIA DIPLOMATICA CON CARACTER TEMPORARIO EL 7/11/78, QUE FUERON EXHIBIDAS CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL AÑO INTERNACIONAL DEL NIÑO.
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FRANQUICIAS
Ley Nº 22.755
Condónase la deuda, su actualización e intereses, que mantiene la Embajada de Suiza, en concepto de todo tributo, correspondientes a la importación de las mercaderías ingresadas en franquicia diplomática con carácter temporario el 7/11/78, que fueron exhibidas con motivo de la celebración del "Año Internacional del Niño".
Buenos Aires, 14 de marzo de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Condónase la deuda, su actualización e intereses, que mantiene la Embajada de Suiza, por aplicación de las disposiciones del artículo 638, inciso e) del Código Aduanero (Ley 22.415), en concepto de todo tributo (impuestos, tasas y contribuciones), correspondientes a la importación de mercaderías introducidas por expediente Nº 207.621 78 (A.N.A.), franquicia 6.628 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que fueron exhibidas con motivo de la celebración del "Año Internacional del Niño".
ARTICULO 2º - Autorízase la reexportación exenta del pago de todo tributo (impuestos, tasas y contribuciones) del material a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley Nº 22.755
Condónase la deuda, su actualización e intereses, que mantiene la Embajada de Suiza, en concepto de todo tributo, correspondientes a la importación de las mercaderías ingresadas en franquicia diplomática con carácter temporario el 7/11/78, que fueron exhibidas con motivo de la celebración del "Año Internacional del Niño".
Buenos Aires, 14 de marzo de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Condónase la deuda, su actualización e intereses, que mantiene la Embajada de Suiza, por aplicación de las disposiciones del artículo 638, inciso e) del Código Aduanero (Ley 22.415), en concepto de todo tributo (impuestos, tasas y contribuciones), correspondientes a la importación de mercaderías introducidas por expediente Nº 207.621 78 (A.N.A.), franquicia 6.628 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que fueron exhibidas con motivo de la celebración del "Año Internacional del Niño".
ARTICULO 2º - Autorízase la reexportación exenta del pago de todo tributo (impuestos, tasas y contribuciones) del material a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Juan R. Aguirre Lanari
Juan R. Aguirre Lanari
Jorge Wehbe
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