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Ley 22705 - FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS

PRORROGASE POR EL TERMINO DE 2 AÑOS, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1983, LA VIGENCIA DE LA LEY N° 19.408, ACLARADA POR LA LEY N° 19.458, MODIFICADA POR LAS LEYES N° 22.126 Y 22.408 Y PRORROGADA POR LA LEY N° 22.522, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1982.

Ley n° 19.408 - prorrogaLey

FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS

LEY N° 22.705

Prorrógase por el término de dos años la Ley N° 19.408 y sus modificatorias.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1982


En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1° — Prorrógase por el término de dos (2) años, a partir del 1° de enero de 1983, la vigencia, de la Ley N° 19.408, aclarada por la Ley N° 19.458, modificada por las Leyes Nros. 22.126 y 22.408 y prorrogada por Ley N° 22.522, hasta el 31 de diciembre de 1982.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.
Conrado Bauer.
Jorge Wehbe.

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