Ley 22706 - PENSIONES GRACIABLES
REHABILITASE CON CARACTER VITALICIO A CONTAR DESDE LA FECHA DE PROMULGACION DE ESTA LEY, LA PENSION GRACIABLE ACORDADA POR LEY N° 16.372 Y PRORROGADA POR LEY N° 19.916, A LA SEÑORA MARIA ISABEL CAVALIERI DE SOTOMAYOR, L. C. N° 4.698.231.
Rehabilitase con caracter vitalicio una pension graciableLey
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.706
Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1982.
LEY:
ARTICULO 1° — Rehabilítase con
carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de esta ley,
la pensión graciable acordada por Ley N° 16.372 y prorrogada por Ley N°
19.916, a la señora María Isabel Cavalieri de Sotomayor, L. C. N°
4.698.231.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
LEY N° 22.706
Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1982.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza