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Ley nacionalRegimen de viviendas · ampliase2025

Ley 22.669

Fondo nacional de la vivienda

AMPLIASE EL REGIMEN DE VIVIENDAS DE SERVICIO PREVISTO EN EL ARTICULO 28 DE LA LEY Nº 21.581, EN LO QUE A LAS PROVINCIAS DE SANTA CRUZ Y LA PAMPA CONCIERNE, DE MODO QUE ALCANCE A VIVIENDAS CONSTRUIDAS O EN CONSTRUCCION.

Fecha
08/11/1982

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FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA

LEY Nº 22.669

Amplíase el régimen de viviendas de servicio previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 21.581, en lo que a las Provincias de Santa Cruz y La Pampa concierne, de modo que alcance a viviendas construidas o en construcción.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 1982.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Autorízase al Ministerio de Acción Social (Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda) a incluir las viviendas financiadas con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, que se hallen construidas o en construcción, al momento de sanción de la presente ley, en las Provincias de Santa Cruz y de La Pampa, en el régimen de disposición previsto en el artículo 28 de la Ley número 21.581.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

                                Adolfo Navajas Artaza

                  Llamil Reston

                                Julio J. Martínez Vivot

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