Ley 22612 - TRANSFERENCIAS
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA CEDER A FAVOR DE DIVERSAS PROVINCIAS, CON CARACTER GRATUITO Y DEFINITIVO, VARIOS AUTOMOTORES POR CONDUCTO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE.
Poder ejecutivo nacional - autorizaseLey
TRANSFERENCIAS
LEY Nº 22.612
Se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional para ceder a favor de diversas provincias, con carácter gratuito y definitivo, varios automotores por conducto del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente.
Buenos Aires, 18 de junio de 1982
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para ceder a favor de las Provincias de Santa Cruz, San Juan, Río Negro, La Rioja, Santiago del Estero, Formosa, Neuquén, La Pampa y Chubut, con carácter gratuito y definitivo, los automotores cuyas características técnicas y valores se especifican en la nómina que, como anexo I forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 22.612
Se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional para ceder a favor de diversas provincias, con carácter gratuito y definitivo, varios automotores por conducto del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente.
Buenos Aires, 18 de junio de 1982
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para ceder a favor de las Provincias de Santa Cruz, San Juan, Río Negro, La Rioja, Santiago del Estero, Formosa, Neuquén, La Pampa y Chubut, con carácter gratuito y definitivo, los automotores cuyas características técnicas y valores se especifican en la nómina que, como anexo I forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GALTIERI.
Horacio M, Rodríguez Castells
Roberto T. Alemann
Alfredo O. Saint Jean


Horacio M, Rodríguez Castells
Roberto T. Alemann
Alfredo O. Saint Jean

