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Ley 22.576

Pensiones

ACUERDASE AL SEÑOR ANGEL ATILIO GELAIN (D.N.I. NRO. 4.365.843), PENSION VITALICIA E INEMBARGABLE, CUYO MONTO SERA EQUIVALENTE A CINCO (5) VECES EL HABER MINIMO DE JUBILACION ORDINARIA QUE PERCIBAN LOS BENEFICIARIOS DEL REGIMEN NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA, COMPATIBLE CON CUALQUIER OTRO INGRESO SIN LIMITACION ALGUNA.

Fecha
08/09/2006

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Ley 22.576

Bs. As., 26/4/1982

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Acuérdase al señor Angel Atilio GELAIN (D.N.I. nº 4.365.843), pensión vitalicia e inembargable, cuyo monto será equivalente CINCO (5) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciban los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, compatible con cualquier otro ingreso sin limitación alguna.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al artículo 3º de la ley 18.748.

ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmas

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