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Ley nacionalExencion de pago del impuesto a los capitales · sociedad mixta siderurgia argentina · somisa2025

Ley 22.454

Exencion de gravamenes

EXTENSION DESDE EL 10 DE ABRIL HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1980 DE LA EXENCION DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES QUE GOZARA SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA - SOMISA.

Fecha
06/04/1981

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EXENCION DE GRAVAMENES

LEY N° 22.454

Extiéndese, la exención del pago del impuesto a los capitales que beneficiara a la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina -SOMISA-.

Buenos Aires, 27 de marzo de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Extiéndese desde el 10 de abril de 1980 hasta el 30 de junio de 1980 la exención del pago del impuesto sobre los capitales que gozará la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina –SOMISA- hasta la fecha mencionada en primer término.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

David R. H. de la Riva.

José A. Martínez de Hoz.

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