Ley 22379 - PODER JUDICIAL DE LA NACION
FIJANSE LAS NUEVAS REMUNERACIONES PARA LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, A PARTIR DEL 19 DE ENERO DE 1981.
Ley n° 22.284 - modificacionLey
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
LEY N° 22.379
Fíjanse las nuevas remuneraciones para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación, a partir del 19 de enero de 1981.
Buenos Aires, 19 de enro de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
Artículo 1° — Sustitúyese, a pratir del 1° de enero de 1981, los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.284 por los adjuntos a la presente ley que forma parte integrante de la misma.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.379
Fíjanse las nuevas remuneraciones para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación, a partir del 19 de enero de 1981.
Buenos Aires, 19 de enro de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° — Sustitúyese, a pratir del 1° de enero de 1981, los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.284 por los adjuntos a la presente ley que forma parte integrante de la misma.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Alberto Rodríguez Varela.
José A. Martínez de Hoz.
Alberto Rodríguez Varela.
ANEXO I
PERSONAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

