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Ley 22379 - PODER JUDICIAL DE LA NACION

FIJANSE LAS NUEVAS REMUNERACIONES PARA LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, A PARTIR DEL 19 DE ENERO DE 1981.

Ley n° 22.284 - modificacionLey
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

LEY N° 22.379

Fíjanse las nuevas remuneraciones para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación, a partir del 19 de enero de 1981.


Buenos Aires, 19 de enro de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Sustitúyese, a pratir del 1° de enero de 1981, los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.284 por los adjuntos a la presente ley que forma parte integrante de la misma.

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Alberto Rodríguez Varela.

ANEXO I

PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION


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