Ley 22384 - YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)
MODIFICACION DEL ARTICULO 5° Y DEROGASE EL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 14.771. ABROGACION DE LAS LEYES N° 16.867 Y 21.204 Y DEROGACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 3 DE LA LEY 17.819 Y ARTICULO 2 DE LA LEY 19.629.
Ley n° 14.771- su modificacionLey
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUAS DE DIONISIO
LEY N° 22.384
Modifícase el artículo 5° y derógase el artículo 19 de la Ley N° 14.771.
Buenos Aires, 28 de enero de 1981.
En uso de atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional,
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la ley N° 14.771 y sus modificatorias, por el siguiente texto: Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, privadas públicas o mixtas, sean nacionales o extranjeras, a los fines de transferir sus derechos de exploración y/o explotación, ya sea en forma total o parcial, de los yacimientos de su distrito minero, derivados de la concesión legal emergentes del artículo 4° de esta ley, en las mejores condiciones técnico-económicas posibles para Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio, pero no podrá transferir bajo ningún concepto ni a persona alguna, cualquiera fuera la naturaleza jurídica de ésta sus derechos de propiedad minera en los yacimientos de Distrito de Agua de Dionisio, derechos que seguirá ejerciendo cualquiera fuera el tipo de contrato que celebrare para la exploración y/o explotación.
Art. 2° — Derógase el artículo 19 de la Ley N° 14.771 y sus modificatorias.
Art. 3° — Deróganse las Leyes 16.867 y 21.204, los artículos 1° y 3° de la ley N° 17.819 y el artículo 2° de la Ley N° 19.629.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.384
Modifícase el artículo 5° y derógase el artículo 19 de la Ley N° 14.771.
Buenos Aires, 28 de enero de 1981.
En uso de atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la ley N° 14.771 y sus modificatorias, por el siguiente texto: Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, privadas públicas o mixtas, sean nacionales o extranjeras, a los fines de transferir sus derechos de exploración y/o explotación, ya sea en forma total o parcial, de los yacimientos de su distrito minero, derivados de la concesión legal emergentes del artículo 4° de esta ley, en las mejores condiciones técnico-económicas posibles para Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio, pero no podrá transferir bajo ningún concepto ni a persona alguna, cualquiera fuera la naturaleza jurídica de ésta sus derechos de propiedad minera en los yacimientos de Distrito de Agua de Dionisio, derechos que seguirá ejerciendo cualquiera fuera el tipo de contrato que celebrare para la exploración y/o explotación.
Art. 2° — Derógase el artículo 19 de la Ley N° 14.771 y sus modificatorias.
Art. 3° — Deróganse las Leyes 16.867 y 21.204, los artículos 1° y 3° de la ley N° 17.819 y el artículo 2° de la Ley N° 19.629.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Albano E. Harguindeguy.
Juan R. Llerena Amadeo.
José A. Martínez de Hoz.
Albano E. Harguindeguy.
Juan R. Llerena Amadeo.