Ley 22382 - INMUEBLES DEL ESTADO
REVOCASE UNA DONACION EFECTUADA POR EL ESTADO NACIONAL BUENOS AIRES.
RevocacionLey
INMUEBLES DEL ESTADO
LEY Nº 22.382
Revócase una donación efectuada por el Estado Nacional Buenos Aires.
Buenos Aires, 19 de enero de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
ARTICULO 1º — Revócase la transferencia, gratuita con cargo, efectuada por la Ley Nº 21.142 a la Asociación Obrera Textil de la República Argentina del Inmueble ubicado en la calle Solís Nros. 765/69/73 de la Capital Federal Nomenclatura catastral: Circunscripción 13; Sección 12, Manzana I, Parcela 24.
ARTICULO 2º — Aféctase dicho inmueble al uso de la Obra Social de la Secretaría de Estado, de Transporte y Obras Públicas para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo.
ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo Nacional determinará el plazo de restitución del inmueble, libre, de toda ocupación.
ARTICULO 4º — La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su promulgación.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 22.382
Revócase una donación efectuada por el Estado Nacional Buenos Aires.
Buenos Aires, 19 de enero de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º — Revócase la transferencia, gratuita con cargo, efectuada por la Ley Nº 21.142 a la Asociación Obrera Textil de la República Argentina del Inmueble ubicado en la calle Solís Nros. 765/69/73 de la Capital Federal Nomenclatura catastral: Circunscripción 13; Sección 12, Manzana I, Parcela 24.
ARTICULO 2º — Aféctase dicho inmueble al uso de la Obra Social de la Secretaría de Estado, de Transporte y Obras Públicas para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo.
ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo Nacional determinará el plazo de restitución del inmueble, libre, de toda ocupación.
ARTICULO 4º — La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su promulgación.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez.
Jorge A. Fraga.
Llamil Reston
José A. Martínez.
Jorge A. Fraga.
Llamil Reston