JurisprudenciaARG
Ley nacionalTrabajadores viales2025

Ley 22.350

Convenciones colectivas de trabajo

DEJASE SIN EFECTO LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 67/75 SUSCRIPTA ENTRE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES Y EL CONSEJO VIAL FEDERAL

Fecha
11/12/1980

Texto completo

Mostrar u ocultar el texto
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Ley N° 22.350

Déjase sin efecto la convención colectiva de trabajo N° 67/75.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Déjase sin efecto la convención colectiva de trabajo N° 67/75, suscripta entre la Federación Argentina de Trabajadores Viales y el Consejo Vial Federal.

ARTICULO 2°- La presente ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Llamil Reston

Albano E. Harguindeguy

Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Más de 700.000 fallos de tribunales argentinos, con buscador por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.