JurisprudenciaARG
Ley nacionalLey nº 20440 · suspendese la vigencia de articulos2025

Ley 22.287

Ley nacional del contrato

SUSPENDESE LA VIGENCIA DE LOS ARTS. 5º A 57 INCLUSIVE DE LA LEY 20.440. CREACION DEL FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CREDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC).-

Fecha
25/09/1980

Texto completo

Mostrar u ocultar el texto
LEY NACIONAL DE CATASTRO

LEY Nº 22.287

Suspéndese la vigencia de artículos de la Ley Nº 20.440.

Buenos Aires, 19 de setiembre de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º.- Suspéndese la vigencia de los artículos 5º a 57 inclusive de la Ley Nº 20.440.

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Justicia, formará una comisión para elaborar un anteproyecto de Ley Nacional de Catastro en sustitución de la Ley número 20.440, que deberá cumplir su cometido en el plazo de ciento ochenta (180) días de su integración.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy.

Alberto Rodriguez Varela.


Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Más de 700.000 fallos de tribunales argentinos, con buscador por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.