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Ley nacionalExcepcion2025

Ley 21.887

Yacimientos petroliferos fiscales sociedad del estado

EXCEPTUASE A YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETOLEY NRO. 5340 DE FECHA 1º DE JULIO DE 1963 Y DE LA LEY NRO. 18.875, EN LAS ADQUISICIONES DE EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y REPUESTOS, NUEVOS Y/O USADOS, QUE EFECTUE CON EL OBJETO DE DOTAR A LAS INSTALACIONES QUE OPERAN EN LOS AEROPUERTOS DEL PAIS, DE LOS ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA PRESTAR UN EFICIENTE SERVICIO DE ALA, EN CUMPLIMIENTO DEL OPERATIVO INVENTARIO DE EMPRESA.

Fecha
11/09/2006

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Ley 21.887

Bs. As., 12/10/1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Exceptúase a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO del cumplimiento de las disposiciones del Decreto-Ley Nº 5340 de fecha 1º de julio de 1963 y de la Ley Nº 18.875, en las adquisiciones de equipos, herramientas y repuestos, nuevos y/o usados, que efectúe con el objeto de dotar a las instalaciones que operan en los aeropuertos del país, de los elementos indispensables para prestar un eficiente servicio de ala, en cumplimiento del operativo INVENTARIO DE EMPRESA.

ARTICULO 2º — A tales adquisiciones no les será aplicable ninguna medida de suspensión o limitación de importaciones ya sea por la naturaleza del bien a importar o por su estado de uso.

ARTICULO 3º — Las operaciones de pago al exterior deberán ser cursadas por las instituciones bancarias en forma directa sin intervención previa del Banco Central, pero posteriormente se deberá dar cuenta de las operaciones realizadas al amparo de la presente ley.

ARTICULO 4º — El transporte de los bienes podrá efectuarse por el medio de transporte que resulte más conveniente para que los elementos lleguen al país en la forma más rápida pudiendo por la urgencia prescindirse de la obligatoriedad de utilizar buques o aeronaves de bandera argentina.

ARTICULO 5º — Todos los organismos oficiales deberán dar carácter preferencial a las tramitaciones que tengan relación con el operativo INVENTARIO DE EMPRESA.

ARTICULO 6º — Las importaciones efectuadas dentro del régimen de excepción que se autoriza por el artículo 1º de la presente ley, estarán exentas del pago de tributos, derechos y gravámenes aplicables al momento de su introducción a plaza.

ARTICULO 7º — Comuníquese y archívese.

Firmas

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