Ley 21145 - ACTIVIDAD TEATRAL
LOS ACTORES, ARTISTAS Y TECNICOS DE COMPAÑIAS DE TEATRO Y DE VARIEDADES ARGENTINAS, DE RECONOCIDA IDONEIDAD Y ANTECEDENTES ARTISTICOS, GOZARAN DE UNA REDUCCION DEL CINCUENTA POR CIENTO SOBRE EL PRECIO DE PASAJES Y FLETES EN LAS EMPRESAS ESTATALES DE TRANSPORTE QUE UTILICEN PARA LA REALIZACION DE SUS DESPLAZAMIENTOS Y DE TARIFAS ESPECIALES EN HOTELES DEPENDIENTES DE ORGANISMOS DEL ESTADO NACIONAL POR EL TIEMPO QUE DURE SU ACTUACION EN EL LUGAR.
Compañias de teatro argentinas - franquicias hotelerasLey
DESCUENTOS PARA ARTISTAS EN EL PRECIO DE PASAJES EN EMPRESAS ESTATALES DE TRANSPORTE.
Ley N° 21.145
Artículo 1° - Los actores, artistas y técnicos de compañías de teatro y de variedades argentinas, de reconocida idoneidad y antecedentes artísticos, gozarán de una reducción del cincuenta por ciento sobre el precio de pasajes y fletes en las empresas estatales de transporte que utilicen para la realización de sus desplazamientos, y de tarifas especiales en hoteles dependientes de organismos del Estado nacional por el tiempo que dure su actuación en el lugar.
Artí. 2° - Serán condiciones necesarias, para el otorgamiento de las franquicias previstas en el artículo anterior, las siguientes:
a) Que el desplazamiento sea con fines artísticos, con motivo u ocasión de efectuar actuaciones profesionales en lugares situados dentro de la República Argentina;
b) Que las solicitudes emanen de las entidades gremiales representativas de los actores y artistas de variedades legalmente reconocidas;
c) Que las solicitudes de que trata el inciso anterior indiquen los lugares y fechas en que se verificarán la actuación o presentación artística, puntos de desplazamiento, y se individualice a los actores y/o artistas y/o técnicos beneficiarios de la franquicia.
Art. 3° - El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a conceder iguales beneficios en los transportes y hoteles de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.
Ley N° 21.145
Artículo 1° - Los actores, artistas y técnicos de compañías de teatro y de variedades argentinas, de reconocida idoneidad y antecedentes artísticos, gozarán de una reducción del cincuenta por ciento sobre el precio de pasajes y fletes en las empresas estatales de transporte que utilicen para la realización de sus desplazamientos, y de tarifas especiales en hoteles dependientes de organismos del Estado nacional por el tiempo que dure su actuación en el lugar.
Artí. 2° - Serán condiciones necesarias, para el otorgamiento de las franquicias previstas en el artículo anterior, las siguientes:
a) Que el desplazamiento sea con fines artísticos, con motivo u ocasión de efectuar actuaciones profesionales en lugares situados dentro de la República Argentina;
b) Que las solicitudes emanen de las entidades gremiales representativas de los actores y artistas de variedades legalmente reconocidas;
c) Que las solicitudes de que trata el inciso anterior indiquen los lugares y fechas en que se verificarán la actuación o presentación artística, puntos de desplazamiento, y se individualice a los actores y/o artistas y/o técnicos beneficiarios de la franquicia.
Art. 3° - El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a conceder iguales beneficios en los transportes y hoteles de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.
AMÉRICO ALBERTO GARCÍA. NICASIO SÁNCHEZ TORANZO.
Irma Sosa de Cesaretti. Ludovico Lavia.
Secretaria del Senado. Secretario de la C. de DD.
Irma Sosa de Cesaretti. Ludovico Lavia.
Secretaria del Senado. Secretario de la C. de DD.