Ley 21152 - ENERGIA HIDROELECTRICA
LA EMPRESA DEL ESTADO AGUA Y ENERGIA ELECTRICA PROCEDERA A COMPLETAR EN EL MAS BREVE PLAZO LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL ARPOVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DE LAS AGUAS DEL RIO MANSO, PARA RESOLVER EL INICIO DE LAS OBRAS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA CONCRETAR EL APROVECHAMIENTO MENCIONADO, DURANTE EL AÑO 1976.
Aprovechamiento hidroelectrico del rio mansoLey
OBRAS PUBLICAS
Ley N° 21.152
Se dispone el estudio del aprovechamiento hidroeléctrico de las aguas del río Manso.
Sancionada: Septiembre 30 de 1975.
Promulgada de hecho: octubre 24 de 1975.
POR CUANTO:
ARTICULO 1º - La empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica procederá a completar en el más breve plazo los estudios y proyectos del apovechamiento hidroeléctrico de las aguas del río Manso, para resolver el inicio de las obras que resulten necesarias para concretar el aprovechamiento mencionado, durante el año 1976.
ARTICULO 2º - La empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica dispondrá, dentro de las autorizaciones presupuestarias que tiene asignadas, la apertura de los créditos que resulten necesarios para cumplimentar lo establecido en el artículo 1°.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.
Ley N° 21.152
Se dispone el estudio del aprovechamiento hidroeléctrico de las aguas del río Manso.
Sancionada: Septiembre 30 de 1975.
Promulgada de hecho: octubre 24 de 1975.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - La empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica procederá a completar en el más breve plazo los estudios y proyectos del apovechamiento hidroeléctrico de las aguas del río Manso, para resolver el inicio de las obras que resulten necesarias para concretar el aprovechamiento mencionado, durante el año 1976.
ARTICULO 2º - La empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica dispondrá, dentro de las autorizaciones presupuestarias que tiene asignadas, la apertura de los créditos que resulten necesarios para cumplimentar lo establecido en el artículo 1°.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.
A. GARCIA
N. SANCHEZ TORANZO
I. S. de Cesaretti L. Lavin
I. S. de Cesaretti L. Lavin
- Registrada bajo el N° 21.152 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Consttución Nacional.