Ley 21159 - ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
CREASE UN CURSO DE FORMACION TURISTICA DESTINADO A PERSONAL QUE CUMPLE FUNCIONES RELACIONADAS CON EL TURISMO.
Curso de formacion turistica - creacionLey
ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL
LEY N° 21.159
Créase un curso de formación turistica destinado a personal que cumple funciones relacionadas con el turismo.
Sancionada: Septiembre 30 de 1975.
Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1975.
ARTICULO 1º - Créase el curso de formación turística destinado al personal de la Administración pública nacional que cumple funciones relacionadas con el turismo, el que tendrá carácter obligatorio.
ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Bienestar Social -Secretaría de Estado de Deporte y Turismo- y del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), deberá reglamentar cuanto fuere pertinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de "Rentas Generales", con imputación a la misma, hasta su inclusión en el presupuesto general de la Nación.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
LEY N° 21.159
Créase un curso de formación turistica destinado a personal que cumple funciones relacionadas con el turismo.
Sancionada: Septiembre 30 de 1975.
Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1975.
POR CUANTO EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Créase el curso de formación turística destinado al personal de la Administración pública nacional que cumple funciones relacionadas con el turismo, el que tendrá carácter obligatorio.
ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Bienestar Social -Secretaría de Estado de Deporte y Turismo- y del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), deberá reglamentar cuanto fuere pertinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de "Rentas Generales", con imputación a la misma, hasta su inclusión en el presupuesto general de la Nación.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.
A.
GARCIA
N. SANCHEZ TORANZO
I.S. de Cesarelli L. Lavia
I.S. de Cesarelli L. Lavia
- Registrada bajo el Nº 21.159 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.