Ley 20956 - ENERGIA ELECTRICA
SE DISPONE LA INICIACION DE ESTUDIOS DE UN PLAN PARA EL APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE LAS MAREAS.
MareasLey
ENERGIA ELECTRICA
LEY N° 20.956
Se dispone la iniciación de estudios de un plan para el aprovechamiento energético de las mareas.
Sancionada: Mayo 21 de 1975.
Promulgada de hecho: Junio 11 de 1975.
Por Cuanto:
ARTICULO 1°- Por intermedio de la empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica se procederá a iniciar los estudios e investigaciones de campo y de gabinete necesarios para establecer, en el más breve plazo posible, un plan para el aprovechamiento energético de las mareas en el litoral marítimo del país.
ARTICULO 2°- Simultáneamente y con carácter de prioritario se iniciarán de inmediato estudios e investigaciones para la elaboración en un plazo no mayor de tres (3) años, del proyecto ejecutivo para el aprovechamiento maremotriz en la Península Valdez, utilizando el desfasaje de mareas existentes entre los golfos Nuevo y San José, en la provincia del Chubut y fijando como inicio de las obras el año 1978.
ARTICULO 3°- Los estudios y las investigaciones a que se refieren los artículos 1° y 2°, deberán tener en cuenta la preservación del medio ambiente desde el punto de vista ecológico, como asimismo el resguardo de la riqueza que constituye la atracción turística de la zona.
ARTICULO 4°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán tomados de renta generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días de mayo del año mil novecientos setenta y cinco.
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Nacional.
LEY N° 20.956
Se dispone la iniciación de estudios de un plan para el aprovechamiento energético de las mareas.
Sancionada: Mayo 21 de 1975.
Promulgada de hecho: Junio 11 de 1975.
Por Cuanto:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°- Por intermedio de la empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica se procederá a iniciar los estudios e investigaciones de campo y de gabinete necesarios para establecer, en el más breve plazo posible, un plan para el aprovechamiento energético de las mareas en el litoral marítimo del país.
ARTICULO 2°- Simultáneamente y con carácter de prioritario se iniciarán de inmediato estudios e investigaciones para la elaboración en un plazo no mayor de tres (3) años, del proyecto ejecutivo para el aprovechamiento maremotriz en la Península Valdez, utilizando el desfasaje de mareas existentes entre los golfos Nuevo y San José, en la provincia del Chubut y fijando como inicio de las obras el año 1978.
ARTICULO 3°- Los estudios y las investigaciones a que se refieren los artículos 1° y 2°, deberán tener en cuenta la preservación del medio ambiente desde el punto de vista ecológico, como asimismo el resguardo de la riqueza que constituye la atracción turística de la zona.
ARTICULO 4°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán tomados de renta generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días de mayo del año mil novecientos setenta y cinco.
| J.A. ALLENDE |
RAUL A. LASTIRI |
| Irma Sosa de Cesaretti |
Ludovico Lavia |
Registrada bajo el N° 20.956
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Nacional.