Ley 20858 - HIDROCARBUROS
LA EMPRESA GAS DEL ESTADO ESTABLECERA INSTALACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GAS LICUADO EN LA CIUDAD DE ESQUEL, PROVINCIA DE CHUBUT, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES Y CARACTERISTICAS QUE DETERMINAN SU IMPORTANCIA, SU ZONA ADYACENTE Y EL CONSTANTE PROGRESO DEMOGRAFICO DE LA MISMA.
Provincias - chubut- provision de gas en determinadas localidadesLey
PROVINCIAS
Ley N° 20.858
Chubut.
Provisión de gas en determinadas localidades.
Sancionada: Setiembre 30 de 1974.
Promulgada: De hecho.
POR CUANTO:
ARTICULO 1° - La Empresa Gas del Estado establecerá instalaciones para el almacenamiento y envasado de gas licuado en la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, de acuerdo a las necesidades y características que determinan su importancia, su zona adyacente y el constante progreso demográfico de la misma.
ARTICULO 2° - La provisión de servicio de cilindros de 45 kg. de gas licuado comprende, además de Esquel, las localidades de Trevelín, El Bolsón y El Maitén.
ARTICULO 3° - La Empresa Gas del Estado convendrá con Ferrocarrriles Argentinos el transporte del gas licuado a granel hasta el lugar de almacenamiento y envasado citado en el artículo 1°.
ARTICULO 4° - Los terrenos necesarios para las instalaciones de referencia serán tramitados ante el Gobierno de la Provincia del Chubut.
ARTICULO 5° - Los fondos que demande el cumplimiento de esta ley serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.
Ley N° 20.858
Chubut.
Provisión de gas en determinadas localidades.
Sancionada: Setiembre 30 de 1974.
Promulgada: De hecho.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° - La Empresa Gas del Estado establecerá instalaciones para el almacenamiento y envasado de gas licuado en la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, de acuerdo a las necesidades y características que determinan su importancia, su zona adyacente y el constante progreso demográfico de la misma.
ARTICULO 2° - La provisión de servicio de cilindros de 45 kg. de gas licuado comprende, además de Esquel, las localidades de Trevelín, El Bolsón y El Maitén.
ARTICULO 3° - La Empresa Gas del Estado convendrá con Ferrocarrriles Argentinos el transporte del gas licuado a granel hasta el lugar de almacenamiento y envasado citado en el artículo 1°.
ARTICULO 4° - Los terrenos necesarios para las instalaciones de referencia serán tramitados ante el Gobierno de la Provincia del Chubut.
ARTICULO 5° - Los fondos que demande el cumplimiento de esta ley serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.
J. A.
ALLENDE
R. A.
LASTIRI
Irma Sosa de Cesaretti Ludovico Lavia
- Registrada bajo el N° 20.858 -
Irma Sosa de Cesaretti Ludovico Lavia
- Registrada bajo el N° 20.858 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.