Ley 20866 - PESCA DEPORTIVA
LOS PERMISOS, CERTIFICADOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE AUTORIZACION PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PESCA DEPORTIVA QUE SEAN SOLICITADOS POR JUBILADOS Y PENSIONADOS, SERAN EXTENDIDOS EN FORMA GRATUITA.
Beneficios para jubilados y pensionadosLey
PESCA DEPORTIVA
LEY N° 20.866
Beneficios para jubilados y pensionados.
Sancionada: Setiembre 30 de 1974
Promulgada: De hecho
POR CUANTO:
ARTICULO 1° — Los permisos, certificados o cualquier otro tipo de autorización para el desarrollo de actividades de pesca deportiva que sean solicitados por jubilados y pensionados, serán extendidos en forma gratuita.
ARTICULO 2° — Ante la presentación de la credencial que acredite su condición de jubilado o pensionado, acordada por la Caja Nacional de Previsión a través de la cual perciben sus beneficios, el Servicio Nacional de Parques y las direcciones provinciales de turismo procederán a tramitarlas sin cargo.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y cuatro.
Aprobada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
LEY N° 20.866
Beneficios para jubilados y pensionados.
Sancionada: Setiembre 30 de 1974
Promulgada: De hecho
POR CUANTO:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Los permisos, certificados o cualquier otro tipo de autorización para el desarrollo de actividades de pesca deportiva que sean solicitados por jubilados y pensionados, serán extendidos en forma gratuita.
ARTICULO 2° — Ante la presentación de la credencial que acredite su condición de jubilado o pensionado, acordada por la Caja Nacional de Previsión a través de la cual perciben sus beneficios, el Servicio Nacional de Parques y las direcciones provinciales de turismo procederán a tramitarlas sin cargo.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y cuatro.
J. A.
ALLENDE
R. A. LASTIRI
Irma Sosa de Cesaretti. Ludovico Lavia.
Irma Sosa de Cesaretti. Ludovico Lavia.
—Registrada bajo el N° 20.866—
Aprobada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.