JurisprudenciaARG
Ley nacionalLey n° 14.771 · su modificacion2025

Ley 19.629

Yacimientos mineros de agua de dionisio (ymad)

SE MODIFICA EL ARTICULO 15, EL INCISO A) DEL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 14.771 SOBRE CREACION DE YACIMIENTOS MINEROS DE AGUAS DE DIONISIO (YMAD).

Fecha
17/05/1972

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EMPRESAS DEL ESTADO

LEY Nº 19.629

Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio. Aumento de capital.

Bs. As., 10/5/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

“Articulo 15. — El Estado Nacional de la ley 14.771, reformado por los Leyes 17.348 y 17.819, por el siguiente:

“Articulo 15. — El Estado Nacional aportará de rentas generales como capital de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio - YMAD, la suma de siete millones doscientos sesenta y cinco mil trescientos dos pesos ($ 7.265.302.— ), computándose a cuenta de este aporte los importes que hasta la fecha se hayan entregado a Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio - YMAD, en virtud del articulo 15 que ahora se sustituye. El presente incremento de capital se hará efectivo en cuotas anuales cuyos montos fijará el Poder Ejecutivo en ocasión de aprobar los respectivos presupuestos anuales de la empresa.”

Art. 2º — (Artículo derogado por art. 3° de la Ley N° 22.384 B.O. 03/02/1981)

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Ernesto J. Parellada.

Cayetano A Licciardo.

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