JurisprudenciaARG
Ley nacionalLey nº 17565 · su modificacion2025

Ley 19.579

Farmacias sociales

SE MODIFICA EL ARTICULO 15 DE LA LEY 17565.

Fecha
26/04/1972

Texto completo

Mostrar u ocultar el texto

FARMACIAS SOCIALES

LEY Nº 19.579

Se modifica el artículo 15 de la ley 17.565

Bs. As., 19/4/72.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina;

EL PRESIDENTE DE LA NACION

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Modifícase el texto del artículo 15 de la Ley 17.565, el que quedará redactado de la siguiente forma: "En los casos previstos en el inc. d) del artículo precedente, las farmacias deberán ser administradas directamente por la entidad, no pudiendo ser explotadas por concesionarios, ni libradas al público, debiendo limitar el otorgamiento de sus beneficios a las personas comprendidas en sus estatutos o que resulten beneficiarias por acuerdos celebrados por la entidad, con cualquiera otra de las comprendidas en el inc. d) del artículo 14.

La autoridad sanitaria está facultada para requerir toda la documentación que acredite la propiedad y, asimismo, las facturas relativas a la compra de medicamentos".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Francisco G. Manrique.

Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Más de 700.000 fallos de tribunales argentinos, con buscador por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.