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Ley 19188 - COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

MODIFICATORIA DEL DL 33020/44 RATIFICADO POR LEY 13892 SIN EFICACIA POR OBJETO CUMPLIDO-DEROGACION DE UN ARANCEL SOBRE LA VENTA DE FRUTAS

FrutasLey

ABASTECIMIENTO.

Comercialización de frutas.

Eliminación de un arancel.

Buenos Aires, 24 de agosto de 1971

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

Por Decreto N° 2.310 del 14 de julio de 1971 se dispuso la supresión de la estructura orgánica de la ex-Secretaría de estado de Industria y Comercio Interior, aprobada por Decreto N° 8.871/68 (t. a.) de la División Mercado de Frutas, dependiente del Departamento Mercados de Frutas Hortalizas y Papas.

Por el artículo 10 del Decreto número 33.020/44, ratificado por Ley N° 13.892, se fijó un arancel del 50 ¿ sobre el importe de las ventas de frutas que realicen los comerciantes, consignatarios o productores a cargo de los compradores, a depositar en cuenta especial con el destino previsto en el artículo 11 del mismo decreto.

Habiéndose dictado el Decreto número 2.310/71 citado, no se justifica el mantenimiento del arancel de referencia, por lo que se acompaña proyecto de ley que deroga los citados artículos 10 y 11 el que encuadra en el número 127 de las Políticas Nacionales aprobadas por Decreto N° 46/70.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Oscar M. Chescotta.

LEY N° 19.188

Bs. As., 24/8/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación

Argentina Sanciona y Promulga

con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Deróganse los artículos 10 y 11 del Decreto N° 33.020/44, ratificados por Ley N° 13.892, con efecto al 14 de julio de 1971.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

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