Ley nacionalAumento de la pension a la vejez y por invalidez2025
Ley 19.009
Jubilaciones y pensiones
FIJASE EN LA SUMA DE CIENTO CINCUENTA PESOS (%150) MENSUALES, EL MONTO MINIMO DE LAS PENSIONES OTORGADAS O A OTORGARSE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY N° 13.478.
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LEY N° 19.009
Aumento de la pensión a la vejez y por invalidez.
Bs. As., 20/4/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de ciento cincuenta pesos ($150) mensuales, el monto mínimo de las pensiones otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9° de la Ley 13.478.
ARTICULO 2°.- La presente ley regirá a partir del día 1° del mes siguiente al de su promulgación.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Aumento de la pensión a la vejez y por invalidez.
Bs. As., 20/4/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de ciento cincuenta pesos ($150) mensuales, el monto mínimo de las pensiones otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9° de la Ley 13.478.
ARTICULO 2°.- La presente ley regirá a partir del día 1° del mes siguiente al de su promulgación.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Francisco G. Manrique
Francisco G. Manrique
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