Ley 18.877
Banco nacional de desarrollo
FACULTADES DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, DEL BANCO INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
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Ley 18.877
FACULTADES DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, DEL BANCO INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
BUENOS AIRES, 28 de diciembre de 1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- (Nota de redacción) (Modificatorio D.L. 13.128/57 y D L. 13.130/57)
ARTICULO 2.- No serán de aplicación al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, BANCO INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL, los decretos y resoluciones que con alcance, general hayan sido dictados o se dicten para los organismos de cualquier carácter de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL de los cuales resulten limitaciones a las facultades que sus respectivas cartas orgánicas otorguen a las autoridades de dichas entidades bancarias oficiales.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
LEVINGSTON - Ferrer
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