Ley 18.623
Secretaria de informacion del estado
SUSTITUYASE EL ARTICULO 16 DE LA LEY NRO. 18.503 “S”.
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Ley "S" 18.623
Bs. As., 10/3/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 16 de la Ley Nº 18.503 "S" por el siguiente:
"Hasta tanto se determine la "remuneración base" a que se refiere el artículo 9º - inc. 2 de la presente Ley, dicha "remuneración base" será la que correspondía al In. 1, al 1º de diciembre de 1969.
ARTICULO 2º — La presente Ley es clasificada "Secreta", regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado.
Firmas
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