Ley 18476 - LEY DE ADUANAS
OBJETO CUMPLIDO Y MODIFICATORIA DE LEY DE ADUANAS TO 62 CON NUEVO REGIMEN POR LEY 22415 (VIGENCIA ESPECIAL POR SU ART 1186,RIGE A PARTIR DEL 24/9/81-LEY DE ADUANAS-DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS- FONDO DE ESTIMULO
LEY DE ADUANA
Deróganse los artículos 201 y 202.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1969.
Excelentísimo señor Presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado, a fin de someter a vuestra consideración el proyecto de ley adjunto, por el cual se propicia la derogación de los artículos números 201/202 de la Ley de Aduana (t. o. 1962) como medida complementaria de las disposiciones adoptadas por la Ley 18.221.
La referida Ley 18.221 (B. O. 21.694), vigente desde el 1°/6/69, suprimió la participación en las multas aduaneras y en el producido de los comisos a favor de denunciantes, aprehensores y al Fondo de Estímulo de la Repartición, modificando los textos legales que disponían la integración del referido Fondo de Estímulo (201/203 de la Ley de Aduana (t. o. 1962) y sus modificatorios y ampliatorios), así como los referidos a la distribución y/o adjudicación de los importes obtenidos por comisos y multas, sustituyendo el artículo 204 y derogando los artículos 203, 205, 206, y 207 del mismo texto legal.
El artículo 201 que creara la cuenta Fondo de Estímulo, modificado según se expresa precedentemente, continúa vigente a la fecha con aplicación parcial, por los porcentuales derivados de la recaudación fiscal en la forma que dispone el artículo 8°, punto 5°, de la Ley 16.690.
Como la permanencia legal de esas disposiciones no ha sido considerada en el dictado de la Ley 18.221, se produce una real antinomia que urge solucionar para dar destino adecuado a los fondos de la recaudación, acorde con lo que dispusiera el comentado dispositivo legal que es contribuyente a la solución integral de la estructura orgánico-funcional de la Dirección Nacional de Aduanas y sus respectivas escalas salariales, que contemplan la incorporación de los montos liquidados porcentualmente en el Fondo Estímulo, a las remuneraciones mensuales de los agentes aduaneros.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
José M. Dagnino Pastore.
Luis B.Mey
LEY N° 18.476
Bs. As., 5/12/69
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°- Deróganse los artículos 201 (modificados por el artículo 8°, punto 5°, de la Ley 16.690) y 202 de la Ley de Aduanas (t. o. 1962).
Art. 2°- Los saldos de los fondos acreditados en la cuenta especial "Dirección Nacional de Aduanas - Fondo de Estímulo", una vez efectuadas las liquidaciones al treinta de junio de 1969, serán ingresados en su oportunidad íntegramente a Rentas Generales.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.