Ley 18479 - DERECHO PROCESAL
FORMA DE LA NOTIFICACION EN LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.
Ley 18.479
FORMA DE LA NOTIFICACION EN LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.
BUENOS AIRES, 10 de diciembre de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.-A partir del primero de febrero de 1970 las notificaciones que actualmente se practican por telegrama en la Justicia Nacional del Trabajo, y se dirijan a personas radicadas en la Capital Federal, se harán mediante cédula.
Art.2.-A partir de la fecha indicada en el artículo anterior comenzará a regir el artículo 49 de la ley 18.345.
Art.3.-Pónese en vigencia, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 160 de la ley 18.345.
Art.4.-Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se tomarán de "Rentas generales" hasta tanto sean incluidos en el presupuesto general de la Nación.
Art.5.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Etchebarne (h).