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Ley 18309 - ARTE DE CURAR

FACULTASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA TRANSFERIR A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD BUENOS AIRES, LA COMPETENCIA QUE LA LEY N° 17.132 ACORDO A LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS DE DICHA LEY, EN JURISDICCION DE LA CAPITAL FEDERAL.

Transferencia de competencia - facultese al poder ejecutivo nacionalLey
ARTE DE CURAR

Transfierese a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en jurisdicción de la Capital, la aplicación de las normas referentes al ejercicio de las profesiones del arte de curar.

LEY N° 18.309

Buenos Aires, 8 de agosto de 1969

En uso de las atribuicones por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para transferir a la Municipalidad de la Ciudad Buenos Aires, la competencia que la Ley N° 17.132 acordó a la Secretaría de Estado de Salud Pública para la aplicación de las normas de dicha ley, en jurisdicción de la Capital federal.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Carlos A.  Consigli.
 

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