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Ley 18158 - INTERVENCION FEDERAL

OBJETO CUMPLIDO-CESE DE LA INTERVENCION FEDERAL EN EL PODER JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE FORMOSA

Poder judicial provincial-formosaLey

969-03-0410

PROVINCIAS

FORMOSA. - Dase por terminada la Intervención Federal que fuera dispuesta a fin de reorganizar el Poder Judicial.

Buenos Aires, 14 de marzo de 1969.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a V. E. con objeto de someter a su consideración un proyecto de ley por el cual se da por terminada la Intervención Federal en la Provincia de Formosa, dispuesta por Ley 17.471, al solo efecto de reorganizar el Poder Judicial.

Cabe destacar que del informe producido por el señor Interventor resulta que se ha dado término a la misión que en esa oportunidad le fuera encomendada, razón por la cual corresponde dar por terminada la Intervención decretada.

Dios guarde a V. E.

Guillermo A. Borda. - Mario F. Díaz Colodrero.

LEY Nº 18.158

Buenos Aires, 14 de marzo de 1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º - Dase por terminada la Intervención Federal en la Provincia de Formosa dispuesta por la Ley Nº 17.471, al solo efecto de reorganizar el Poder Judicial.

Artículo 2º - Danse las gracias al señor Interventor doctor don Ignacio Eduardo Basombrio, por los importantes y patrióticos servicios prestados en el desempeño de su misión.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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