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Asociación Civil Basta de Demoler y otros contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre amparo.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala III, revoca la sentencia que declaró abstracta la cuestión y ordenó poner en conocimiento futuras gestiones de convenios urbanísticos, considerando que la cuestión fue prematura y que la Administración debía expedirse previamente.

Costas procesales Procedimiento administrativo Costas en el orden causado Circunstancias sobrevinientes Patrimonio cultural Accion de amparo Reglamentacion Amparo colectivo Codigo de planeamiento urbano Plan urbano ambiental

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado. Se inició acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad con el objeto de que se ordenara la suspensión de la firma de un convenio urbanístico hasta tanto se cumpliera con el estudio diagnóstico y la evaluación de impacto final que establece el Plan Urbano Ambiental, con el procedimiento dispuesto por la Ley N°123 y con la instancia de participación ciudadana obligatoria a través de la convocatoria a audiencia pública. Posteriormente, la Administración acompañó en autos la Resolución N°230/22 de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante la que se denegó “desde el punto de vista urbanístico la propuesta para suscribir Convenio Urbanístico con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos de conformidad a lo establecido en el artículo 10.9 del Código Urbanístico, aprobado por Ley Nº 6.099 y su modificatoria". Con motivo de tal presentación, y a pedido de la parte actora, el Juez de grado declaró abstracta la cuestión planteada, impuso las costas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires atento que la Resolución N°230/22 había sido dictada con posterioridad al inicio del proceso, por lo que la actora había podido creerse con derecho a peticionar en la forma en la que lo hizo. El recurrente sostuvo que la propuesta de convenio había sido rechazada en sede administrativa dentro de las facultades regladas y discrecionales que eran propias de las autoridades competentes por lo cual no correspondía que soportara las costas del proceso. En efecto, la Ciudad cuenta con un procedimiento a los efectos de analizar las propuestas y, eventualmente, aprobar o rechazar la firma de un convenio urbanístico. Tal ordenamiento impone que la propuesta urbanística debe respetar la Ley del Plan Urbano Ambiental. La pretensión introducida en autos persigue la observancia de las previsiones de la referida ley en cuanto al procedimiento que debe seguir la Administración. Contrariamente a lo señalado por el Juez de grado, no se advierten razones para litigar, porque la cuestión traída a estudio se encontraba bajo examen de la Administración de acuerdo al procedimiento establecido.

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