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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS N., N. SOBRE 289 INC. 3 - FALSIFICACION, ALTERACION O SUPRESION DE NUMERACION DE UN OBJETO REGISTRADA DE ACUERDO CON LA LEY

La Cámara de Casación revoca la decisión del juez a quo que aceptó la competencia del tribunal cordobés para investigar delitos de falsificación de patente en autos donde se denuncia la duplicación de patente de un vehículo. La Cámara determina que la competencia corresponde al fuero federal en lo criminal y correccional de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de precedentes del Tribunal Superior y la Corte Suprema.

Automotores Jurisdiccion y competencia Competencia nacional Cuestiones de competencia Falsificacion de marca o designacion Jurisprudencia del tribunal superior de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto aceptó la competencia y, en consecuencia, rechazar la competencia atribuida por el Juzgado de Control y Faltas de la Provincia de Córdoba y remitir los actuados a esa sede, para que adopte el temperamento que estime corresponder (conf. arts. 17 y 18 CPP) en la presente investigación de falsificación de chapa patente, prevista en el artículo 289, inciso 3º del Código Penal. El Fiscal postuló que la competencia atribuida a este fuero debía ser rechazada, en razón de que se investiga un delito de competencia del fuero nacional en lo Criminal y Correccional. El "A quo" en cambio sostuvo que el fuero local tiene competencia y debe intervenir en cualquier caso en que se ventilen delitos ordinarios, con independencia de la delimitación trazada por los convenios de transferencia de competencias. Ello así, pues de esa manera se garantiza la plena autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129 CN). Ahora bien, la cuestión ya ha sido tratada por el Tribunal Superior Justicia de la Ciudad, cuyos precedentes gozan de especial autoridad en la materia, en tanto ha sido erigido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la máxima instancia judicial local en todos los conflictos de competencia no federales (Fallos 342:509). En este sentido, en un caso sustancialmente análogo al presente, ha resuelto que el fuero nacional en lo criminal y correccional es el competente para intervenir en los procesos en los que se investigan hechos subsumibles en el delito previsto en el artículo 289, inciso 3º del Código Penal, en tanto la competencia para su juzgamiento no ha sido transferida a la justicia local (conf. el dictamen del Fiscal General Adjunto, al que remite el TSJ, en el expte. nº 103327/2021-1, “Inc. de incompetencia en autos ‘O , E L s/ 289 inc. 3 CP – Falsificación, alteración o supresión de numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley’”, resolución del 9/2/2022).

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