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ROMANO, MARIANA ELISABEL CONTRA BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE INCIDENTE DE APELACION - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Número: INC 300999/2022-1

La Cámara rechazó la medida cautelar solicitada en un incidente de apelación contra la sentencia que rechazó la medida cautelar en un proceso por contrato de préstamo hipotecario UVA. Confirmó la decisión de primera instancia por insuficiencia de verosimilitud del derecho y riesgo en la demora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la actora, a fin que las cuotas mensuales del préstamo hipotecario Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) que adeuda al Banco Ciudad, no excedan el 25% de sus ingresos, o lo que se considere equitativo. De las constancias de la causa surge que en enero de 2019 la actora habría suscripto un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por la suma de $2.235.000 para ser cancelado en doscientas 240 cuotas, ajustables bajo el parámetro UVA. Asimismo, se habría dado un progresivo incremento en el valor de las cuotas del préstamo. En este sentido, la primera cuota del crédito, correspondiente al mes de febrero de 2019, habría sido de $ 19.591,99, mientras que la cuota correspondiente al mes de julio de 2022 -fecha de inicio de la demanda
- habría ascendido a $78.265, 25. No obstante ello, las constancias hasta aquí acompañadas no permiten tener por acreditada la insuficiencia de ingresos alegada por la parte actora a los fines de afrontar el pago de las cuotas del préstamo. En efecto, se limitó a acompañar una certificación de ingresos (correspondiente al período de enero a julio de 2022), elaborada por un contador público, quien refirió que “[l]a preparación y emisión de la Declaración adjunta y la información incluida en la misma es de una responsabilidad exclusiva de la actora, y que su tarea “se limitó a constatar la concordancia de los ingresos informados” y puestos a su disposición, y sin especificar tampoco si se refiere a ingresos brutos o netos. Tampoco explicitó la actora cómo se conformaban sus ingresos cuando requirió el préstamo, y qué documentación tuvo en cuenta el Banco al momento de otorgarle el crédito, ni la correlacionó con sus ingresos actuales y su respaldo documental. Ello, a los fines de procurar la convicción del Tribunal sobre los hechos que alega. Así, la documentación aportada por la actora no resulta suficiente para tener por corroborado cuál es la real situación económica de la accionante, ni cómo ésta fue alterada en comparación con la correspondiente al otorgamiento del crédito En las condiciones descriptas, no resulta posible dar por configurada la verosimilitud del derecho invocado.

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