INC 1867/2019-2 - FONTINELLI, ELSA BEATRIZ CONTRA GARBARINO SAIC EI Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EJECUCION DE SENTENCIA - EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en la Ciudad de Buenos Aires confirma la sentencia que rechazó el recurso de Samsung Electronics Argentina S.A., manteniendo la multa de 3 millones de pesos por daño punitivo, debido a incumplimiento de la obligación de resarcir daño directo ordenada por la autoridad administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación incoado por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en la que se resolvió llevar adelante la ejecución de la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y aplicó a las ejecutadas una multa en concepto de daño punitivo por la suma de pesos tres millones ($3.000.000), con más los intereses y costas. La empresa recurrente señaló que el Juez de grado había impuesto una multa en concepto de daño punitivo en un juicio de ejecución, cuando únicamente cabe ordenar dicha multa en un proceso ordinario, de acuerdo al Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo. Agregó que su conducta no amerita que sea sancionada, toda vez que afirma no haber recibido intimación por parte de la denunciante, que no sabía dónde debía depositar el daño directo y sosteniendo que la falta de esa intimación de pago prejudicial excluye la idea de que se haya sustraído al cumplimiento de una obligación. Sin embargo, el memorial presentado no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, limitándose a disentir con lo decidido por la Magistrada de grado sin efectuar un desarrollo crítico que demuestre a esta Sala la existencia del presunto error de juicio que atribuye al pronunciamiento recurrido. La apelante no se hace cargo de demostrar un error en la sentencia de grado en cuanto analizó la procedencia de la multa por daño punitivo reclamada, de acuerdo a lo resuelto por esta Sala en los autos principales, decisión que se encuentra firme. Cabe recordar que en dicha oportunidad este Tribunal resolvió que “la pretensión referida al daño punitivo también forma parte del presente juicio de ejecución y, por ende, este fuero resulta competente para entender al respecto”. En este sentido, debe ponerse de manifiesto que la parte codemandada no presenta argumentos con los que se ponga en pugna las consideraciones efectuadas por este Tribunal en el precedente señalado. Ello así, cabe concluir que no se encuentran reunidos los recaudos de argumentación necesarios para sostener el recurso en lo que se refiere a la admisibilidad del reclamo por el daño punitivo en estos actuados y, por lo tanto, cabe declarar su deserción (artículos 236 y 237 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario).
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