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V, P. A Y OTROS SOBRE 5 E - ENTREGA / SUMINISTRO / APLICACIÓN O FACILITACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y OTROS

La Cámara de Casación confirmó la resolución del juez de grado que rechazó el planteo de nulidad del procedimiento policial, considerando que las manifestaciones espontáneas de la imputada no vulneraron sus derechos constitucionales ni configuraron una irregularidad procesal significativa en el contexto del hecho flagrante.

Improcedencia Nulidad procesal Procedimiento policial Requisa Derechos y garantias constitucionales Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Caso concreto Prohibicion de declarar contra si mismo Descripcion de los hechos

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del procedimiento policial formulado por la Defensa. La Defensa consideró que el procedimiento policial por el cual se detuvo a a la imputada era nulo por violación de la garantía contra la autoincriminación (establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional). Sostuvo que los oficiales de policía no pueden formularle preguntas a los imputados, más que lo referido a su identificación previa y lectura de derechos. En dicho sentido, indicó que la imputada había sido coaccionada por el personal preventor para brindar una respuesta que la incriminaba. En el presente se le atribuyó a la encartada el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; en el procedimiento el personal preventor visualizó a un hombre de contextura delgada que recibía algo proveniente de una mujer de contextura robusta, quien al notar su presencia, inmediatamente introdujo su mano en el bolsillo de la campera. El preventor identificó a ambas personas y solicitó a la imputada que enseñe sus pertenencias, entre las cuales se hallaron, diferentes tipos de estupefacientes. Ahora bien, estamos en condiciones de afirmar que la Defensa no ha logrado conectar los hechos del caso con una trasgresión a la garantía invocada, en la medida en que adujo un fundamento genérico referido a que la sola presencia policial generaba una atmósfera de coercibilidad que inhibía cualquier manifestación voluntaria, sin un análisis en el caso particular respecto de aquella afirmación, ni tampoco ha dado mayores explicaciones de por qué ello sería de esa manera. En este estado de cosas, dicho argumento no supera la mera discrepancia con lo resuelto por el Juez de grado, por el contrario, como bien señaló el "A quo", no se aprecia de las actuaciones cotejadas que la imputada haya sido obligada a manifestarse de la forma que lo hizo y al contrario de lo sostenido por la Defensa, los dichos esbozados por la misma hasta el momento deben ser considerados espontáneos. No puede soslayarse que, la investigación no tuvo su génesis en lo expresado por la imputada, sino en las tareas de prevención efectuadas por el personal policial, en el marco de sus atribuciones y a la par no se observa en el procedimiento policial la presencia de ningún vicio sustancial que acarree el dictado de la nulidad pretendida por la Defensa.

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