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1983-2023. 40 Años de Democracia. CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS – SALA IV SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU 119491/2023-0. CUIJ:CAUJ-01-00119491-3/2023-0 Actuación Nro:2254843/2023

La Cámara de Casación revoca la decisión de primera instancia que rechazó la acción de habeas corpus y ordena continuar con el trámite, en atención a que la desestimación fue prematura y que la situación del detenido y sus familiares requiere una resolución en línea con la ley 23.098.

Familia Condiciones de detencion Admisibilidad de la accion Habeas corpus Salidas extraordinarias Razones de urgencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado elevada en consulta, en cuanto dispuso rechazar "in límine" la acción de "hábeas corpus" y, en consecuencia, devolver la causa al Juzgado de origen a efectos que se dé estricto cumplimiento con lo resuelto por la Sala en esta misma jornada, en cuanto dispuso que se lleve adelante el trámite previsto en la Ley Nº 23.098. El presentante manifestó que nació su hija, prematura (8 meses de gestación), quien se encontraría en una incubadora, a la vez que refirió que su esposa está internada en terapia intensiva con riesgo de vida, por lo que solicitó se lo autorice a ir al hospital para conocer a su hija y ver cómo se encontraba su esposa. El "A quo" rechazó la petición, por considerar que la misma debía ser canalizada por intermedio de la Defensa, con el Magistrado a cuya disposición se encuentra anotado, juez natural que conoce el devenir del expediente y los pormenores de su detención. En el día de hoy, este Tribunal resolvió revocar la decisión de grado y devolver la causa para que el Magistrado dé trámite a la acción conforme lo previsto en la Ley Nº 23.098. Ello por considerar que la decisión de rechazar sin más la presente acción resultaba cuanto menos prematura, teniendo en cuenta la información que se limitó a recabar el Juez previo a resolver la desestimación. Sostuvimos que el estado de salud delicado de un familiar de una persona privada de su libertad en el marco de una causa penal, y la imposibilidad del detenido de que su pedido de autorización sea recibido por el Juez de la causa, podría -de verificarse esas situaciones
- implicar un caso de agravamiento de las condiciones de detención, en los términos de la Ley Nº 23.098.

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