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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A DETERMINAR, NN SOBRE 168 - EXTORSIÓN

La Cámara de Casación revocó la decisión del juez de primera instancia y declaró la incompetencia en razón de la materia para juzgar el delito de extorsión en autos, remitiendo la causa a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional. La decisión se fundamenta en precedentes del Tribunal Superior y la Corte Suprema que otorgan competencia a la justicia federal en estos casos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declarar la incompetencia en razón de la materia en orden al delito de extorsión (art. 168 CP). El "A quo" rechazó el planteo de incompetencia en razón de la materia articulado por el Ministerio Público Fiscal y mantuvo la competencia para intervenir en orden a los hechos denunciados. Para fundar su decisión explicó que el fuero local tiene competencia y debe intervenir en cualquier caso en que se ventilen delitos ordinarios, con independencia de la delimitación trazada por los convenios de transferencia de competencias. Ello así, pues de esa manera se garantiza la plena autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129 CN). Sin embargo, la cuestión ya ha sido tratada repetidamente por el Tribunal Superior Justicia, cuyos precedentes gozan de especial autoridad en la materia, en tanto ha sido erigido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la máxima instancia judicial local en todos los conflictos de competencia no federales (Fallos 342:509). En este sentido, sostuvo en casos similares, ante conflictos de competencia suscitados entre Juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA y Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional de la CABA, que el fuero nacional es el competente para intervenir en los procesos en los que se investigan hechos subsumibles en el delito de extorsión (conf. el dictamen del Fiscal General Adjunto, al que remite el TSJ, en “Inc. de competencia en autos NN, NN s/ 168 – extorsión s/ conflicto de competencia”, expte. nº 11232/2023-1; sentencia del 16/8/2023). En definitiva, con independencia del alcance que corresponda asignar al artículo 129 de la Constitución Nacional, las circunstancias apuntadas privan a la resolución recurrida de sustento suficiente.

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