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C., A. F. y otros contra GCBA y otros sobre responsabilidad médica. Expediente 35531/2023-0. Cámara de Apelaciones CAyT Sala II, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. SALAS: Sala II

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires revoca la decisión de grado que rechazó la ampliación de demanda y ordena tramitar la expediente incluyendo a los médicos intervinientes en la atención del actor, argumentando que la solicitud se enmarca en la reserva de la acción contra el demandado genérico y la necesidad de evitar contradicciones y dispendios procesales.

Demanda Oportunidad procesal Pretension Ampliacion de la demanda Objeto del proceso Oportunidad del planteo Notificacion de la demanda Partes del proceso Procedimiento contencioso administrativo y tributario Codemandado generico

En principio, la demanda puede ser modificada o transformada antes de la notificación al demandado. La imposibilidad de alterar los términos de la demanda después de su notificación tiene por finalidad evitar que la parte demandada se vea impedida de responder a la totalidad de las pretensiones de la actora y oponer las defensas que corresponden a su caso. No obstante ello, se ha dicho que no existe transformación de la demanda cuando la modificación recaiga sobre los sujetos o las personas pero sin afectar la causa ni el objeto del litigio. En cuanto al límite temporal para que la actora ejerza esta facultad, se ha admitido la ampliación subjetiva de la demanda solicitada con posterioridad a su notificación por entenderse que “…la extensión de la demanda a otro demandado, al no alterar un elemento objetivo de la pretensión -objeto o causa
- no configura una transformación en los términos del art. 331, Cód. Proc… ” (CNCCF, Sala 1, en autos “Brisaboa, Claudio H. y otro c/ Estado Nacional ENABIEF y otros ”, del 28/1/2004). En igual sentido, la Cámara de Apelaciones del fuero admitió esa posibilidad por considerar que tal accionar beneficia al demandado originario, evita un dispendio jurisdiccional inútil y la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias (cfr. Sala II, en autos “ Bonicelli, María Vanesa c/ GCBA (Dirección General de Obras Públicas) y otros s/ daños y perjuicios ”, expediente N° 3909/0, del 23/12/2002, y Sala I, en autos “Cuvillana Diego Belindo c/ GCBA y otros s/ responsabilidad médica ”, expediente N° 39076-0, del 02/06/2014).

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