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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PIZZOLO MIGUEL ANGEL CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EXPROPIACION INVERSA. RETROCESION

La Corte Suprema de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires admitió la queja y el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, anuló la sentencia de la Cámara y ordenó la emisión de un nuevo fallo en proceso de expropiación inversa tras considerar que la decisión impugnada vulneraba derechos constitucionales y principios de división de poderes.

Cosa juzgada Arbitrariedad de sentencia Circunstancias sobrevinientes Restitucion del inmueble Expropiacion inversa Recurso de inconstitucionalidad Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derivacion no razonada del derecho vigente Resoluciones equiparables a definitiva Indemnizacion expropiatoria Declaracion de utilidad publica


- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

Actuación judicial en causa de expropiación inversa promovida por Miguel Pizzolo en calidad de síndico de Global S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La validez del hecho extintivo de la expropiación por la sanción de la ley 6293, que dejó sin efecto la declaración de utilidad pública, y la legitimidad del desistimiento por parte del GCBA, además de cuestionar la decisión judicial que rechazó esa pretensión.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja y el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de 15/02/2022, y se ordenó la remisión del expediente para que otro tribunal dicte un nuevo pronunciamiento, considerando que la sentencia impugnada vulneraba el principio de división de poderes, la constitucionalidad de la ley 6293, y el derecho del Estado a ejercer el desistimiento en los términos del art. 18 de la ley 238.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de la Cámara vulneraba las normas constitucionales sobre propiedad y utilidad pública, y no aplicó correctamente la normativa vigente, en particular la ley 238 y la jurisprudencia de la CSJN sobre el desistimiento de la expropiación. La Ley 6293, sancionada en 2020, dejó sin efecto la declaración de utilidad pública antes del perfeccionamiento de la expropiación, lo cual habilita al Estado a desistir del proceso, conforme a los arts. 17 CN, 12 inc. 5 CABA, y la ley 238. La sentencia de la Cámara omitió aplicar estas normas y apartó su decisión de los precedentes jurisprudenciales de la CSJN, vulnerando así la división de poderes y el principio de legalidad. La existencia de sentencia en favor de la expropiación no impide que el Estado ejerza su facultad de desistir en la etapa en que aún no se perfeccionó la expropiación, y la ley 6293 ratifica esa facultad. La prolongada demora en la ejecución y la situación de desapoderamiento del bien constituyen una situación abusiva, que puede ser corregida mediante el ejercicio del derecho de desistimiento por parte del Estado. La resolución judicial que rechazó el hecho extintivo y obligó al pago de indemnización sin causa de utilidad

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