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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ERA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - SALUD-OTROS

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra la denegación de su recurso de inconstitucionalidad, confirmando la legalidad y constitucionalidad de la decisión que declaró desierto su recurso de apelación, por entender que sus agravios no constituían un cuestionamiento constitucional válido.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Derecho a la salud Personas con discapacidad Fundamentacion del recurso Cobertura Falta de fundamentacion Asistencia medica Cuestiones procesales Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Ninos, ninas y adolescentes Traslado del paciente Programas de salud Prestaciones de la obra social


¿Quién es el actor?

Reinaldo Andrés Alberto Eluchanz e Inés Grundy, en representación de su hijo menor de edad.

¿A quién se demanda?

GCBA (Ministerio de Salud) y FACOEP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Garantía de transporte para que el niño pueda asistir a terapias y tratamientos indicados, en virtud de su discapacidad y certificado vigente, en el marco de una acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación del GCBA debido a que sus agravios no estaban dirigidos a cuestionar la resolución de fondo ni la fundamentación constitucional, sino que se limitaron a criticar la sentencia de primera instancia. El Tribunal Superior de Justicia confirmó esa decisión, rechazando la queja del GCBA por improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja fue interpuesta en tiempo y forma, pero no logró demostrar la existencia de una cuestión constitucional que amerite la intervención del Tribunal. Los agravios del GCBA consistieron en una mera discrepancia con la valoración del tribunal de grado, sin fundamentación constitucional válida, y en cuestiones de hecho y de índole procesal que exceden la competencia del recurso extraordinario. La jurisprudencia reiterada establece que la queja debe contener una crítica fundada y desarrollada respecto a los motivos constitucionales de la resolución impugnada, lo cual no ocurrió en este caso. La decisión de la Cámara, que declaró desierto el recurso, no fue arbitraria ni vulneró garantías constitucionales, ya que se ajustó a la normativa procesal y a la valoración de las constancias. La resolución recurrida no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 27 de la ley 402, sino un pronunciamiento sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación del GCBA, que no habilita la instancia extraordinaria.

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