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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 292 2°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO DESTINADO A ACREDITAR IDENTIDAD DE PERSONAS /HABILITACIÓN PARA CIRCULAR O TITULARIDAD DE AUTOMOTOR

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 29 en un incidente de incompetencia en causas por falsificación de documento destinado a acreditar identidad y habilitación para circular o titularidad de automotor.

Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Falsificacion de sellos, timbres y marcas Patente del automotor


¿Quién es el actor?

Fiscalía local (a través del incidente de incompetencia).

¿A quién se demanda?

Sistema judicial (Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 29).
- Objeto de la demanda: Cuestión de competencia en causa por falsificación de documento y delitos relacionados, en particular, si corresponde al fuero local o a la justicia nacional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 29, remitiendo las actuaciones a dicha jurisdicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con la descripción efectuada por la fiscalía local al solicitar la declinación de competencia, el caso comenzó con la denuncia formulada por Claudia Alejandra Lema, quien relató que había recibido notificaciones correspondientes a multas aplicadas a un vehículo de la misma marca, modelo y chapa patente que el rodado que había comprado tres meses antes. Agregó, a su vez, que se le habían debitado de su tarjeta cargos de peajes del auto mencionado. El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 declinó su competencia en favor de la justicia nacional, al entender que los hechos denunciados encuadraban en el delito de falsificación de numeración de un objeto registrado (art. 289, inc. 3, CP), figura no transferida a la órbita local. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 29 no aceptó la competencia porque consideró que la declinación fue prematura, ya que el fuero local “no ha desarrollado una mínima investigación que permita delimitar el objeto de esta pesquisa y, menos aún, su posible significación jurídica”. El Fiscal General Adjunto opinó que correspondía declarar la competencia de la justicia nacional, dado que del relato de la denunciante se podía inferir la existencia de un vehículo con chapas patentes apócrifas con la misma numeración del rodado de su propiedad, lo cual encuadraba en el delito del art. 289, inc. 3° del CP que no ha sido transferido a este fuero. Por los fundamentos expresados, el Tribunal declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 29 y remite las actuaciones a dicha jurisdicción."

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