METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja de Metrovías por la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez de las actuaciones del Ente Regulador y la competencia del órgano sancionador.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la resolución 529/2019 que le impuso una multa de $52.445 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea E durante junio de 2018, alegando vicios en competencia, causa, procedimiento, motivación y afectación del non bis in idem y doble instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la validez de la actuación administrativa, sosteniendo que el Ente actuó dentro de sus competencias, que no se vulneró la garantía del non bis in idem ni la doble instancia, y que los agravios constitucionales no estaban debidamente fundados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que el Ente actuó en ejercicio de las facultades que le otorga la normativa vigente, incluyendo arts. 46 y 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 210, y la ley 757. Se destacó que la multa es de carácter sancionatorio basada en la Ley de Defensa del Consumidor, distinta de sanciones contractuales previas, por lo que no se vulnera la garantía del non bis in idem. La parte recurrente omitió indicar cómo las supuestas deficiencias en el procedimiento le habrían privado de defenderse efectivamente. Se sostuvo que el derecho a la doble instancia fue respetado, dado que la Cámara realizó un control judicial suficiente y en un marco procedimental adecuado. Los jueces que integran la mayoría consideran que la queja no controvirtió adecuadamente los fundamentos de la sentencia recurrida, y que la interpretación de la normativa y competencia del Ente están en línea con la jurisprudencia consolidada de este Tribunal. Se refutó el planteo de Metrovías sobre la supuesta colisión de competencias entre el EURSP y SBASE, señalando que ambos órganos ejercen funciones distintas, en línea con la legislación vigente y la Constitución local. Además, se reiteró que la existencia de múltiples órganos con competencias diferenciadas no implica vulneración del principio del ne bis in idem ni de la doble instancia.
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