METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja por inconstitucionalidad presentada por Metrovías SA contra una resolución del Ente Único Regulador de Servicios Públicos, confirmando la validez del acto sancionatorio y las competencias del ente regulador.
- Quién demanda: Metrovías SA
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la nulidad de la resolución 179/2018 que impuso una multa de $195.802 por fallas en escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea A de subterráneos en mayo de 2017, alegando vicios en competencia, causa, procedimiento, motivación y afectación de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la autoridad actuó dentro del marco normativo y competencia constitucional, y que los agravios constitucionales no estaban debidamente fundados ni demostrados. La sentencia confirma la validez de la sanción y la competencia del ente regulador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el Ente actuó dentro del ejercicio de las facultades de control otorgadas por la Constitución y la normativa aplicable (arts. 46 y 138 de la CCABA, Ley 210, Ley 757 y Ley 4472). La garantía del non bis in idem no se vio vulnerada porque las sanciones provienen de ámbitos distintos y cumplen funciones diferenciadas, una sanción administrativa y otra contractual. La resolución no presenta vicios en causa, procedimiento ni motivación, y el derecho a la doble instancia fue respetado, dado que la Cámara realizó un control judicial suficiente. La queja por supuesta vulneración de derechos constitucionales no logró demostrar la existencia de una cuestión constitucional efectiva. Además, los planteos sobre competencia y la supuesta colisión de órganos fueron desestimados por fundamentaciones jurisprudenciales y normativas. La interpretación del Tribunal es que la existencia de varias autoridades con funciones distintas en el control y sanción no viola principios constitucionales, sino que responde a la normativa vigente y a la distribución de competencias.
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