GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en Quispe, Romina CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del GCBA contra la regulación de honorarios del letrado en un proceso de amparo, considerando que la misma no configura un caso constitucional ni arbitrariedad.
- Quién demanda: Actuación del letrado Ángel Silvio Pizarro, en representación de la parte actora (romina Quispe).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la regulación de honorarios por parte de la Cámara de Apelaciones, elevando la monto a $1.365.700, por considerar que la suma inicial de $450.000 era reducida respecto a la complejidad y mérito del trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones elevó los honorarios en atención a la labor, complejidad y monto del proceso, y la Sala I del Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA por considerar que no se configuraba un caso de inconstitucionalidad ni arbitrariedad. La jueza Ruiz sostuvo que el recurso de queja no cumple con los requisitos de fundamentación del artículo 33 de la ley 402 y que las cuestiones de honorarios son ajenas a la vía extraordinaria, por lo que se debe rechazar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja del GCBA fue interpuesta en tiempo y forma, pero no logra demostrar la existencia de un caso constitucional o federal. La regulación de honorarios, por su carácter fáctico y de derecho procesal, resulta ajena a la instancia de inconstitucionalidad. La discrepancia del GCBA con la decisión de la Cámara se basa en cuestiones de hecho y derecho local, sin sustento en una vulneración constitucional. La presentación del GCBA carece de crítica concreta, desarrollada y fundada, incumpliendo los requisitos del artículo 33 de la ley 402. La resolución del tribunal se fundamenta en que la queja no satisface la carga de fundamentación y que las cuestiones de honorarios no constituyen un acto que pueda ser revisado en la vía de queja.
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