MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS HERNANDEZ, MARIANA ELIZABETH SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de revocar la sentencia de primera instancia que declaró la prescripción de la pena de Mariana Hernández, interpretando que el plazo de prescripción debe computarse en su totalidad, sin descontar los períodos de prisión preventiva, en consonancia con la letra de la ley y la jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Mariana Hernández impugnó la interpretación del artículo 65, inciso 3 del Código Penal, que establece que el plazo de prescripción de la pena es igual a la duración de la condena, argumentando que debe descontarse el tiempo en prisión preventiva, en virtud del principio pro homine y del derecho a la libertad personal. La Cámara, en su decisión, sostuvo que la ley especifica que el plazo de prescripción es "igual al de la condena" y que debe computarse en forma completa, sin descontar el tiempo en prisión preventiva. La Cámara fundamentó que la interpretación literal de la ley, respaldada por la jurisprudencia de la CSJN, establece que la prescripción se mide por la pena impuesta, no por su cumplimiento, y que cambiar este criterio implicaría incentivos perniciosos y un análisis que excede el marco legal vigente. La defensa alegó que la decisión vulneraba principios constitucionales y garantías del debido proceso, pero los jueces consideraron que no se configura una cuestión constitucional ni arbitrariedad, y que la interpretación adoptada es coherente con el texto legal y la estructura del sistema penal. En consecuencia, se rechazó la queja y se confirmó la decisión de la Cámara.
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