OSECAC c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES
El Tribunal Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Federación Patronal Seguros SAU contra la decisión que declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 35, considerando que la disputa no constituye una sentencia definitiva y evaluando que no se configuraron circunstancias excepcionales para su tratamiento como tal.
- Quién demanda: Federación Patronal Seguros SAU
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en sede de recurso)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la declaración de competencia del Juzgado n° 35 en un conflicto de competencia
¿Qué se resolvió?
El Tribunal denegó el recurso extraordinario federal, confirmando que la decisión cuestionada no es definitiva, y no acredita circunstancias excepcionales que justifiquen su tratamiento como tal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal, mediante la decisión recurrida, resolvió una contienda administrativa entre dos órganos judiciales que rechazaban la jurisdicción para entender en el pleito. Federación Patronal Seguros SAU no fue, ni podría haber sido parte en esta contienda, dada su índole. La discusión quedó trabada entre dos órganos judiciales distintos que por tener asiento en la Ciudad correspondió a este Tribunal resolver." "Interpretada así, la disputa habría pasado de ser una contienda de competencia a una de derechos. Por ello, este Tribunal entiende que corresponde declararlo inadmisible." "Los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas, salvo que concurran circunstancias excepcionales... esas circunstancias no se configuran en el caso. La sentencia no deniega el fuero federal, en la medida en que no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales ni se invocó ningún privilegio federal específico." "Tampoco se ha privado a la parte recurrente del acceso a la justicia, toda vez que puede ejercer su defensa ante la jurisdicción del tribunal declarado competente." "Por las razones aquí expresadas corresponde denegar el recurso extraordinario federal deducido por Federación Patronal Seguros SAU, sin especial imposición de costas, en la medida en que no existió sustanciación."
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