Incidente Nº 1 - ACTOR: ENERGIA ARGENTINA SA DEMANDADO: AMADO, FELIPE MOHAMED s/INC APELACION
La parte accionada apeló la obligación de pagar aportes previsionales a la Caja de Abogados de Salta, pese a no estar matriculada en esa provincia. La Cámara Federal rechazó el recurso y confirmó que los abogados deben pagar la estampilla previsional.
Cobro de pesos
- sumas de dinero
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por los abogados de ENARSA y se confirma la providencia que les ordenaba cumplir con los aportes previsionales a la Caja de Abogados de Salta.
Los principales fundamentos fueron:
- La obligación de pagar la estampilla previsional prevista en el art. 23 inc. b) del decreto ley 15/75 de Salta alcanza a todo abogado que actúe en tribunales de esa provincia, incluso si no está matriculado allí, por razones de solidaridad profesional.
- El 2% sobre el monto de la demanda establecido en el art. 23 inc. a) está a cargo de la parte litigante, con posibilidad de reembolso si resulta vencedora.
- No hay superposición de aportes ya que son contribuciones con distinto obligado y finalidad.
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