(H) BARBOZA, PATROCINIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El hijo del actor fallecido apeló el requerimiento de presentar la declaratoria de herederos para cobrar las acreencias previsionales. La Cámara revocó la decisión y determinó que los herederos forzosos tienen legitimación por derecho propio sin necesidad de la declaratoria formal.
¿Quién es el actor?
Patrocinio Barboza
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de acreencias previsionales
¿Qué se resolvió?
Se revocó el requerimiento de presentar declaratoria de herederos, determinando que los herederos forzosos (hijos) tienen legitimación sin necesidad de esa formalidad, salvo para la transferencia de bienes registrables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Código Civil y Comercial establece que los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge) adquieren la calidad de herederos desde el fallecimiento del causante, sin necesidad de formalidad alguna. Esto les otorga legitimación para ejercer las acciones y derechos del causante, con excepción de la transferencia de bienes registrables. La exigencia de la declaratoria de herederos no resulta razonable cuando solo se trata de cobrar un crédito previsional y no hay bienes registrables involucrados. Esto evita demoras y desvalorización del crédito que afectarían al heredero. Se cita jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en el mismo sentido. Sin perjuicio de ello, se recomienda al juez de grado que, en casos similares, pida a los herederos que se manifiesten sobre la existencia de otros posibles herederos o la tramitación de un juicio sucesorio.
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