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CAMPI, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia, declarando la inconstitucionalidad de ciertas normas y ajustando otros aspectos de la liquidación.

Principio de congruencia Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Cumplimiento de sentencia Reajuste de haberes Ripte Isbic Costas.


¿Quién es el actor?

María Alejandra Campi

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio de la actora

¿Qué se resolvió?


- Se rechaza el recurso de la actora respecto a la aplicación temporal del índice ISBIC.
- Se declara la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 de ANSES y Res. 1/2018 del Ministerio, en cuanto impiden aplicar el índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia hasta febrero 2009.
- Se revoca el plazo de 30 días dado a la actora para liquidar, debiendo aplicarse el plazo de 120 días hábiles previsto por ley.
- Se deja sin efecto la imposición a ANSES de los honorarios del perito contador.
- Se confirma el resto de la sentencia apelada.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas en el orden causado.
- Se regulan los honorarios del letrado de la actora en un 32% de lo establecido en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha sentado precedentes aplicables, que los jueces inferiores deben seguir.
- El ISBIC debe aplicarse para actualizar aportes en relación de dependencia hasta febrero 2009, conforme "Elliff".
- Resulta improcedente sustituir el ISBIC por el RIPTE, al no acreditarse adhesión de la actora al programa de reparación histórica.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 de ANSES y Res. 1/2018 ministerial, por oponerse al uso del ISBIC.
- El plazo de 120 días hábiles para cumplir la sentencia es el previsto por ley.
- La imposición de honorarios de perito a ANSES vulnera el principio de congruencia.
- Procede declarar la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre el haber, conforme jurisprudencia.
- Las costas se imponen en el orden causado, según art. 36 Ley 27.423.

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